viernes, 26 de diciembre de 2014

Interiorismo y accesibilidad en Andalucía (I)

Interiorismo accesible en Andalucía (I)

Normas para la accesibilidad. Planos. Edificios de concurrencia pública.


Las disposiciones del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificación en Andalucía, aprobado mediante el Decreto 293/2009, son de aplicación a las actuaciones que se realicen en materia de infraestructura, urbanización y edificación, y en concreto a las implantaciones y alteraciones sustanciales de mobiliario y equipamiento que se produzcan en los edificios y establecimientos utilizados por las Administraciones públicas o sus entes instrumentales. A estos efectos, se entiende por alteraciones sustanciales las que suponen redistribución, ampliación o renovación del mobiliario y equipamiento existente que puedan incidir en las condiciones preexistentes de accesibilidad, por afectar a las determinaciones relativas a los accesos, los itinerarios accesibles, los vestíbulos, los pasillos, los huecos de paso u otros espacios de circulación.

Contenido de los planos

En general, los planos correspondientes a proyectos condicionados por el Reglamento de accesibilidad de Andalucía deben comprender los siguientes contenidos:
  • planos de planta de distribución y amueblamiento, con indicación expresa de los espacios y dotaciones destinadas expresamente a personas con discapacidad
  • si se trata de una vivienda reservada a personas con movilidad reducida, en la planta de amueblamiento deben quedar representados las camas, los armarios, las mesillas, el fregadero, los electrodomésticos, la mesa de comedor, las sillas, el tresillo y el resto de los muebles.

Edificios y establecimientos de concurrencia pública

En los edificios y establecimientos de concurrencia pública, la colocación de elementos tales como mobiliario, elementos ornamentales u otros de análoga naturaleza que sobresalgan de los paramentos deben disponerse de forma que el ancho mínimo libre practicable de los pasillos sea de 1,20 metros, permitiéndose alteraciones puntuales de longitud inferior a 50 centímetros siempre que dichas alteraciones dejen un paso mínimo de 90 centímetros de ancho. Las puertas previstas para evacuación deben disponer de una barra de apertura situada a 90 cm del nivel del suelo. Las puertas correderas no deben tener resaltes con el pavimento. Los pavimentos de las escaleras deben cumplir los siguientes requisitos:
  • el pavimento de las escaleras no puede producir destellos ni deslumbramientos
  • en el arranque y el desembarco de cada planta debe haber una franja señalizadora cuya textura y color difieran del pavimento de las escaleras, con una anchura igual a la de los peldaños y con una profundidad mínima de 20 centímetros
  • las huellas deben ser antideslizantes, y deben disponer de una banda enrasada antideslizante y de color contrastado.

Proyectos de interiorismo














Arquitecto Daniel Trujillano

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