Mostrando entradas con la etiqueta pavimento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pavimento. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de diciembre de 2014

Interiorismo y accesibilidad en Andalucía (I)

Interiorismo accesible en Andalucía (I)

Normas para la accesibilidad. Planos. Edificios de concurrencia pública.


Las disposiciones del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificación en Andalucía, aprobado mediante el Decreto 293/2009, son de aplicación a las actuaciones que se realicen en materia de infraestructura, urbanización y edificación, y en concreto a las implantaciones y alteraciones sustanciales de mobiliario y equipamiento que se produzcan en los edificios y establecimientos utilizados por las Administraciones públicas o sus entes instrumentales. A estos efectos, se entiende por alteraciones sustanciales las que suponen redistribución, ampliación o renovación del mobiliario y equipamiento existente que puedan incidir en las condiciones preexistentes de accesibilidad, por afectar a las determinaciones relativas a los accesos, los itinerarios accesibles, los vestíbulos, los pasillos, los huecos de paso u otros espacios de circulación.

Contenido de los planos

En general, los planos correspondientes a proyectos condicionados por el Reglamento de accesibilidad de Andalucía deben comprender los siguientes contenidos:
  • planos de planta de distribución y amueblamiento, con indicación expresa de los espacios y dotaciones destinadas expresamente a personas con discapacidad
  • si se trata de una vivienda reservada a personas con movilidad reducida, en la planta de amueblamiento deben quedar representados las camas, los armarios, las mesillas, el fregadero, los electrodomésticos, la mesa de comedor, las sillas, el tresillo y el resto de los muebles.

Edificios y establecimientos de concurrencia pública

En los edificios y establecimientos de concurrencia pública, la colocación de elementos tales como mobiliario, elementos ornamentales u otros de análoga naturaleza que sobresalgan de los paramentos deben disponerse de forma que el ancho mínimo libre practicable de los pasillos sea de 1,20 metros, permitiéndose alteraciones puntuales de longitud inferior a 50 centímetros siempre que dichas alteraciones dejen un paso mínimo de 90 centímetros de ancho. Las puertas previstas para evacuación deben disponer de una barra de apertura situada a 90 cm del nivel del suelo. Las puertas correderas no deben tener resaltes con el pavimento. Los pavimentos de las escaleras deben cumplir los siguientes requisitos:
  • el pavimento de las escaleras no puede producir destellos ni deslumbramientos
  • en el arranque y el desembarco de cada planta debe haber una franja señalizadora cuya textura y color difieran del pavimento de las escaleras, con una anchura igual a la de los peldaños y con una profundidad mínima de 20 centímetros
  • las huellas deben ser antideslizantes, y deben disponer de una banda enrasada antideslizante y de color contrastado.

Proyectos de interiorismo














Arquitecto Daniel Trujillano

viernes, 5 de diciembre de 2014

El solado en el interiorismo


http://www.arquitectotrujillano.com/interiorismo/home.html
Redacción de Proyectos de decoración

sábado, 24 de noviembre de 2012

Los pavimentos en el interiorismo (III)


Pavimentos (III)

El suelo flotante


Un suelo flotante es un elemento constructivo que se aplica sobre el forjado y que comprende el solado, con su capa de apoyo, y una capa de material aislante a ruido de impactos. Un buen suelo flotante debe proporcionar simultáneamente reducción del nivel global de presión de ruido de impactos y mejora del índice global de reducción acústica.

El ruido de impactos

En general, el modo de aislar a ruido de impactos un recinto consiste en actuar sobre el forjado donde se van a producir los impactos. La instalación de un suelo flotante impide la transmisión entre recintos superpuestos, pero también entre recintos colindantes y entre recintos que comparten una arista horizontal común. Los productos aislantes de ruido de impactos que se utilizan en suelos flotantes se caracterizan por su rigidez dinámica y su clase de compresibilidad.

Suelo flotante en recintos habitables

El uso de suelos flotantes se extiende a la práctica totalidad de recintos en los edificios. Como mínimo, conviene instalar suelos flotantes en todos los recintos habitables, ya que normalmente están en contacto con recintos protegidos colindantes, ya sea  horizontal o verticalmente, o bien comparten aristas horizontales con ellos.

Suelo flotante en recintos de instalaciones

En recintos de instalaciones, los suelos flotantes pueden contar con un material aislante a ruido de impactos, con amortiguadores o con una combinación de ambos sistemas, de manera que se evite la transmisión de las bajas frecuencias. Los almacenes de contenedores son considerados también recintos de instalaciones y, por tanto, su suelo debe ser flotante.

Encuentros entre el suelo flotante y otros elementos

Cuando se dispone suelo flotante, debe cuidarse la supresión de contactos rígidos entre el mismo y los elementos de separación verticales, los pilares y los tabiques con apoyo directo. Para eliminar dichos contactos debe interponerse una capa de material elástico que puede ser el mismo material aislante a ruido de impactos del suelo flotante. También debe eliminarse los contactos entre el suelo flotante y los conductos de instalaciones que discurran bajo él, para lo cual debe revestirse los conductos con material elástico.













Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/interiorismo/home.html
Servicio profesional de redacción de Proyectos de decoración

viernes, 23 de noviembre de 2012

Los pavimentos en el interiorismo (II)

Pavimentos (II)

Eficiencia energética, aislamiento acústico y accesibilidad


A la hora de seleccionar un pavimento adecuado, conviene tener en cuenta los siguientes parámetros, directamente relacionados con la eficiencia energética del edificio:
  • la transmitancia térmica del suelo, que es uno de los parámetros característicos que definen la envolvente térmica del edificio
  • la reflectancia del suelo de cada sala, que es un parámetro tenido en cuenta para determinar el cálculo y las soluciones luminotécnicas de las instalaciones de iluminación interior.

El pavimento y el aislamiento acústico

La manera más efectiva de aislar el ruido de impactos es emplear suelos flotantes. Los suelos flotantes, en general, tienen buenos valores de reducción de la presión de ruido de impactos y, según el caso, mejoran también el aislamiento a ruido aéreo. Los forjados que delimitan superior e inferiormente una unidad de uso, separándola de cualquier otro recinto del edificio, deben disponer de suelo flotante de manera obligatoria. Lo mismo se exige a los recintos de actividad o de instalaciones que se sitúen debajo de unidades de uso. También se debe disponer suelo flotante en el forjado de cualquier recinto colindante horizontalmente con un recinto perteneciente a una unidad de uso, y en el forjado de cualquier recinto de instalaciones o de actividad que sea colindante horizontalmente con un recinto protegido o habitable del edificio, con el fin de limitar la transmisión de ruido de impactos.

El pavimento y la accesibilidad para usuarios de silla de ruedas


Para que un itinerario pueda considerarse accesible, debe cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
  • el pavimento no debe tener piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas
  • felpudos y moquetas deben estar encastrados o fijados al suelo
  • para permitir la circulación y el arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., los suelos deben ser resistentes a la deformación.

Por otra parte, para que una vivienda pueda considerarse accesible para usuarios de silla de ruedas debe cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
  • el suelo de la ducha debe quedar enrasado, y tener una pendiente de evacuación que no exceda el dos por ciento
  • la carpintería de salida a la terraza debe quedar enrasada con el pavimento, o presentar un resalto que no exceda los cinco centímetros.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Los pavimentos en el interiorismo (I)

Pavimentos (I)

Exigencias básicas


Guía para el diseño, construcción y mantenimiento de pavimentos interiores de piedra natural (Soluciones con piedra)
Los suelos de los edificios deben favorecer el que las personas no resbalen, tropiecen o encuentren dificultades en su movilidad, con el fin de limitar  el riesgo de que los usuarios  sufran caídas.

La resbaladicidad de los suelos

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento de los usuarios, siempre conviene que los suelos de los edificios tengan una clasificación adecuada en cuanto a su resistencia al deslizamiento. Dicha clasificación se encuentra regulada con carácter obligatorio en los siguientes usos:
  • residencial público
  • sanitario
  • docente
  • comercial
  • administrativo
  • de pública concurrencia.

Es importante señalar que la clase que deben tener los suelos debe mantenerse durante toda la vida útil del pavimento.

Discontinuidades en el pavimento

Con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o tropiezos, el suelo de los edificios debe cumplir las siguientes condiciones:
  • no debe tener juntas que presenten un resalto de más de 4 milímetros
  • los elementos salientes puntuales, como los cerraderos de puertas, no deben sobresalir del pavimento más de 12 milímetros
  • los desniveles que no excedan los 5 centímetros deben resolverse mediante pendientes que no excedan el 25 por ciento
  • no debe haber perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 centímetros de diámetro.

Pavimento en los andenes de las piscinas

En pos de la seguridad frente al riesgo de ahogamiento, conviene que el suelo del andén o playa que circunda el vaso de las piscinas sea de clase 3 en base a su resbaladicidad. Esa limitación es obligatoria en el caso de piscinas de uso colectivo.

Pavimento en plantas de aparcamiento

Con el fin de evitar el riesgo causado por vehículos en movimiento, resulta recomendable que los itinerarios peatonales en plantas de aparcamiento se identifiquen mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Esas medidas son obligatorias cuando se trata de zonas de uso público en plantas de aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 metros cuadrados.